Sociedades de profesionales

Categoría: Rentas Personales


Las sociedades de profesionales poseen una serie de particularidades a nivel tributario, que las convierten en una alternativa a tener en cuenta al definir la forma en que las personas llevarán a cabo la prestación de sus servicios y asesorías de carácter profesional. En el presente módulo podrás conocer los principales alcances y las disposiciones aplicables a este tipo de sociedades.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantienen las disposiciones que rigen a las sociedades de profesionales, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Leyes Nº 20.780 (2014) y 20.899 (2016): Introdujeron modificaciones que afectaron la tributación de las sociedades de profesionales y sus propietarios, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo modificaciones que afectaron -directa e indirectamente- la tributación de las sociedades de profesionales y sus propietarios a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

  • Ley Nº 21.420 (2022): Amplió la exención de IVA del art. 12 letra E Nº 8 de la LIVS a los servicios y remuneraciones prestados a través de sociedades de profesionales, a contar del 01/01/2023.

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1. ¿Las sociedades de profesionales deben cumplir requisitos para calificar como tales?

Sí, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos para ello.

Sí, pero sólo cuando se trata de sociedades constituidas en el exterior.

No, salvo que uno o más de sus propietarios sean sociedades anónimas.

No, salvo que uno o más de sus propietarios sean sociedades anónimas.

2. Por norma general: ¿Cómo califican las rentas obtenidas por este tipo de sociedades?

Como rentas de primera categoría.

Como rentas de segunda categoría.

Como ingresos no constitutivos de renta.

Dadas sus características, las sociedades de profesionales no generan rentas.

3. Una sociedad de profesionales: ¿Puede optar por tributar en primera categoría? 

Sí, en la medida que obtenga únicamente rentas de fuente extranjera.

Sí, en la medida que sólo preste servicios a entidades relacionadas.

Sí, en la medida que sus ingresos anuales no superen las UF 1.000.-

Sí, las sociedades de profesionales pueden optar voluntariamente por tributar en primera categoría.

4. Conforme a las disposiciones vigentes desde el 01/01/2023: ¿Los servicios y asesorías profesionales prestados por este tipo de sociedades, se gravan con IVA?

Sí, siempre y a todo evento.

Sí, en la medida que se trate de operaciones entre partes relacionadas.

No, ya que están expresamente liberados de la aplicación del IVA.

No, en la medida que los ingresos del año anterior sean inferiores a UF 1.000.-