Registro RAP - Sistema de renta atribuida (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Registros Empresariales


El régimen del art. 14 letra A de la LIR vigente hasta el 31/12/2019, dispuso la tributación total de las rentas empresariales en el mismo periodo en que se generaban, mediante su atribución. Por ello, los contribuyentes acogidos a este sistema debían controlar dichas cantidades en el registro de Rentas Atribuidas Propias, con el fin de determinar correctamente los efectos impositivos asociados a su posterior retiro, remesa o distribución. En este módulo conocerás las principales características y alcances del registro RAP.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria reemplazó el art. 14 de la LIR, dejando sin efecto el sistema de renta atribuida y sus registros empresariales, entre ellos el RAP, a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el régimen de tributación de las rentas empresariales introducido por la Ley N° 20.780, que tenía la obligación de llevar el registro de Rentas Atribuidas Propias (RAP)?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. ¿Qué contribuyentes estaban obligados a llevar el registro RAP?

Sólo aquellos contribuyentes sujetos al régimen de tributación del art. 14 letra A de la LIR (renta atribuida).

Sólo aquellos contribuyentes sujetos al régimen de tributación del art. 14 letra B de la LIR (parcialmente integrado).

Los contribuyentes sujetos a cualquiera de los regímenes generales de tributación del art. 14 letras A o B de la LIR.

Los contribuyentes sujetos a cualquiera de los regímenes de tributación obligados a atribuir sus rentas (art. 14 letra A de la LIR, renta presunta, régimen simplificado del art. 14 ter letra A, etc.).

3. Por norma general: ¿Con qué periodicidad debía ser determinado el registro RAP?

Mensualmente.

Semestralmente (junio-diciembre de cada año).

Anualmente.

Debe ser determinado a la fecha de cada retiro, remesa o distribución de utilidades.

4. Los retiros, remesas o distribuciones imputadas al registro RAP: ¿Debían incorporarse en la base imponible de impuestos finales del propietario, comunero, socio o accionista que los percibía?

Sí, dado que corresponden a cantidades que no han completado su tributación con todos los impuestos de la LIR.

Sí, siempre que dichas utilidades correspondan a las obtenidas por la sociedad o empresa en el ejercicio comercial inmediatamente anterior.

No, en la medida que hayan sido informados en tiempo y forma al SII, mediante la presentación de declaraciones juradas dispuestas para tal efecto.

No, ya que se encuentran liberados de todo impuesto, por tratarse de rentas que han completado su tributación al momento de ser atribuidas.