Pago voluntario del impuesto de primera categoría (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


Los retiros, remesas o distribuciones de utilidades calificados como afectos a impuestos finales conforme a las disposiciones de cada régimen general de tributación vigente hasta el 31/12/2019, tienen derecho al crédito por impuesto de primera categoría en la medida que la empresa tuviera saldo en su registro SAC; o bien, si realizaba el pago de este impuesto en forma voluntaria. En el presente módulo conocerás las características y alcances asociados a esta última opción contenida en la ley hasta el 31/12/2019.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
Si bien la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria mantuvo este beneficio, incorporó precisiones en cuanto a su procedencia y aplicación a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que introdujo este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia la opción del pago voluntario del impuesto de primera categoría (IDPC), introducida por la Reforma Tributaria del año 2014 (Ley 20.780)?

El 30 de septiembre de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. ¿Qué contribuyentes podían realizar el pago voluntario del IDPC?

Sólo aquellos acogidos al régimen de tributación del art. 14 letra A de la LIR (renta atribuida).

Sólo aquellos acogidos al régimen de tributación del art. 14 letra B de la LIR (parcialmente integrado).

Los contribuyentes sujetos a cualquiera de los regímenes generales de tributación del art. 14 letra A o B de la LIR.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría sujetos a cualquiera de los regímenes de tributación (art. 14 letra A o B, rentas presuntas, régimen simplificado, etc.).

3. ¿Cuándo la empresa o sociedad fuente de retiros, remesas o distribuciones de utilidades podían optar por pagar el IDPC en forma voluntaria?

Cuando califiquen como afectos a impuestos finales (IGC o IA), sin derecho a crédito por IDPC; o bien, con un monto de crédito menor al que corresponda.

Cuando califiquen como exentos de impuestos finales, sin derecho a crédito por IDPC; o bien, con un monto de crédito menor al que corresponda.

Cuando califiquen como ingresos no constitutivos de renta o sin obligaciones tributarias pendientes.

Siempre podrán pagar este impuesto en la medida que se efectúen retiros, remesas o distribuciones de utilidades, sin importar la calificación tributaria que posean.

4. ¿En qué momento la empresa o sociedad declaraba y enteraba en arcas fiscales el IDPC pagado en forma voluntaria sobre retiros, remesas o distribuciones?

Dentro del mes siguiente de ocurridos los retiros, remesas o distribuciones; a través del Formulario N° 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Dentro del mes siguiente de ocurridos los retiros, remesas o distribuciones; a través del Formulario N° 50 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

En abril del año siguiente de ocurridos los retiros, remesas o distribuciones; a través del Formulario N° 22 sobre declaración anual de impuesto a la renta.

Entre el 1º de enero y el 30 de abril del año siguiente de ocurridos los retiros, remesas o distribuciones; a través de un giro emitido por el SII a solicitud expresa del contribuyente (Formulario Nº 2117).