Renta Líquida Imponible (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


La Renta Líquida Imponible corresponde al resultado tributario afecto al impuesto de primera categoría, que los contribuyentes que declaran su renta efectiva según contabilidad completa deben determinar al cierre de cada ejercicio, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta e instrucciones impartidas por el SII. En el presente módulo conocerás los principales alcances y conceptos asociados a esta determinación tributaria, hasta el 31/12/2019.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria incorporó modificaciones en esta materia a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal. Al respecto, sólo los contribuyentes del régimen general deben determinar su RLI conforme a los arts. 29 a 33 de la LIR.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los regímenes generales de tributación de las rentas empresariales dispuestos por la Reforma Tributaria del año 2014, cuyo resultado tributario se determina a través de la Renta Líquida Imponible (RLI)?

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

El 1º de enero de 2019.

2. ¿Qué contribuyentes estaban obligados a determinar la base imponible de IDPC a través de la RLI?

Las personas naturales con domicilio o residencia en Chile.

Sólo los contribuyentes de los impuestos finales (global complementario o adicional).

Sólo los contribuyentes del impuesto de primera categoría (IDPC) que declaran su renta efectiva según contabilidad completa.

Todo contribuyente que obtenga rentas afectas al impuesto de primera categoría.

3. En términos generales, a partir del año comercial 2017: ¿Cómo se determina la RLI?

Por la diferencia entre los ingresos efectivamente percibidos en el ejercicio, menos los costos/gastos pagados asociados a su generación.

Por una presunción de resultado dispuesta en la propia LIR, conforme al tipo de actividad que desarrolla el contribuyente.

Por los ingresos acreditados conforme a los respectivos contratos de venta o prestación de servicios (actualizados por IPC), sin la posibilidad de rebajar los costos/gastos asociados.

Por la diferencia entre los ingresos brutos del ejercicio (percibidos o devengados), menos los costos/gastos asociados a ellos, considerando además algunos ajustes expresamente contenidos en la norma.

4. A contar del 01/01/2018: ¿Qué tasa de IDPC debieron aplicar los contribuyentes cuyo resultado tributario se determinó mediante una RLI?

25%, independientemente del régimen general de tributación al que estén sujetos.

25,5%, independientemente del régimen general de tributación al que estén sujetos.

25% y 27%, para los contribuyentes del art. 14 letra A (renta atribuida) y letra B (parcialmente integrado), respectivamente.

27%, independientemente del régimen general de tributación al que estén acogidos.