Ingresos brutos de primera categoría

Categoría: Rentas Empresariales


Los contribuyentes del impuesto de primera categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa, deben reconocer los ingresos brutos de cada ejercicio conforme a las disposiciones establecidas en el art. 29 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En el presente módulo conocerás los principales alcances relacionados con esta materia, así como las particularidades de su aplicación.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantiene lo establecido en el art. 29 de la LIR, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Leyes Nº 20.780 (2014) y 20.899 (2016): Introdujeron modificaciones en este tema a contar del 01/01/2017, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo nuevas modificaciones a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. Por norma general: ¿En qué momento los contribuyentes que llevan contabilidad completa, sujetos al régimen general de tributación, deben reconocer los ingresos brutos afectos a impuesto de primera categoría?

Sólo en el ejercicio en que el ingreso se encuentre devengado.

Sólo en el ejercicio en que el ingreso sea percibido.

En el ejercicio en que el ingreso se encuentre devengado o sea percibido; lo que ocurra primero.

En el ejercicio en que el contribuyente lo decida, siempre que informe de ello al SII.

2. ¿En qué momento se deben reconocer los ingresos brutos obtenidos con motivo de contratos de promesas de venta de inmuebles?

En el ejercicio en que se haya celebrado el contrato de promesa de venta.

En el ejercicio en que se suscriba el contrato de compraventa respectivo.

En el ejercicio en que ocurra la inscripción del inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces.

Cualquiera de las anteriores, a elección del contribuyente.

3. ¿Cuál de las siguientes normas contenidas en la LIR, según su texto vigente a contar del 01/01/2020, posee dentro de sus disposiciones referencias a los ingresos del contribuyente?

Régimen Pro-Pyme, del art. 14 letra D de la LIR.

Incentivo al ahorro para las empresas, del art. 14 letra E de la LIR.

Depreciación acelerada de 1/10 de vida útil, del art. 31 N° 5 bis de la LIR.

Todas las anteriores.

4. ¿Cuál es la relación entre los ingresos brutos de cada mes y los Pagos Provisionales Mensuales Obligatorios (PPMO)?

Los ingresos brutos mensuales constituyen la base para la determinación y pago de los PPMO.

Los ingresos brutos mensuales se descuentan de la base para la determinación de los PPMO.

Los PPMO se descuentan de los ingresos brutos mensuales que deben ser reconocidos en la determinación de la RLI.

No existe relación entre ambos conceptos.