Rentas del trabajo independiente

Categoría: Rentas Personales


Las rentas que perciben las personas en el ejercicio de su profesión u ocupación lucrativa en forma independiente, sin la existencia de un vínculo de subordinación y dependencia con un empleador, clasifican en la segunda categoría, por lo que se encuentran gravadas con impuesto en Chile según las disposiciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este módulo podrás conocer las principales características y alcances asociados a la tributación de este tipo de rentas.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantiene la tributación de las rentas del trabajo independiente, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Ley Nº 20.780 (2014): Disminuyó la tasa del impuesto único de segunda categoría de 40% a 35% a contar del 01/01/2017.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Aumentó la tasa del impuesto único de segunda categoría a 40% a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Sobre qué base tributan con impuesto de segunda categoría las rentas obtenidas del trabajo independiente?

Sobre base devengada.

Sobre base percibida.

Sobre base atribuida.

Sobre base de renta presunta.

2. ¿Qué impuesto a la renta afecta a una persona con domicilio y residencia en Chile, que percibe rentas del trabajo independiente en el ejercicio de su profesión u ocupación lucrativa?

Impuesto a la renta de primera categoría.

Impuesto único de segunda categoría.

Impuesto global complementario.

No se gravan con impuesto a la renta.

3. De acuerdo con la Ley Nº 21.133 (2019), a contar del año comercial 2028 (AT 2029): ¿Qué tasa de retención deberán aplicar las empresas con contabilidad, sobre los honorarios que paguen por servicios de trabajadores independientes?

10%

12,25%

16%

17%

4. ¿Cuál es el monto del gasto presunto que los trabajadores independientes pueden descontar de sus ingresos brutos (boletas de honorarios) para efectos del pago de su impuesto anual a la renta?

25% de los ingresos brutos totales, con tope anual de 15 UTA.

30% de los ingresos brutos totales, con tope anual de 15 UTA.

35% de los ingresos brutos totales, con tope anual de 15 UTA.

40% de los ingresos brutos totales, con tope anual de 15 UTA.