Devolución de remanente de IVA CF por adquisición de activo fijo (art. 27 bis)

Categoría: IVA


La Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios establece en su art. 27 bis una norma de incentivo a la inversión en activo fijo que permite a los contribuyentes, tras cumplir una serie de requisitos, recuperar anticipadamente el remanente de IVA crédito fiscal soportado en su adquisición, construcción o importación. En el presente módulo podrás conocer los detalles asociados a este beneficio tributario.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria incorporó cambios al art. 27 bis de la LSIVS, entre los que destacan: disminución en los plazos de acumulación del remanente de IVA, precisiones para la calificación de activo fijo, ajustes en las normas de restitución, exclusión expresa de este beneficio del nuevo procedimiento general de devoluciones, entre otros.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Qué contribuyentes pueden recuperar anticipadamente el remanente de IVA, según lo dispuesto en el art. 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LSIVS)?

Los contribuyentes de IVA y los exportadores.

Los contribuyentes que realicen operaciones exentas o no gravadas con IVA.

Los contribuyentes que realicen actividades tanto afectas como exentas de IVA.

Sólo los exportadores.

2. ¿Qué parte del remanente de IVA crédito fiscal puede ser recuperada anticipadamente, conforme al art. 27 bis de la LSIVS?

Sólo aquella que corresponde a la adquisición de bienes y servicios destinados a formar parte del activo realizable del contribuyente (existencias o mercaderías).

Sólo aquella asociada a la importación de bienes de capital.

Sólo aquella correspondiente a la adquisición de bienes y servicios destinados a formar parte del activo fijo del contribuyente (activo inmovilizado).

Todo el remanente, sin importar el tipo de bien cuya compra o servicio lo haya generado.

3. ¿Cuántos periodos tributarios (meses) debe mantenerse acumulado el remanente de IVA crédito fiscal para que el contribuyente pueda solicitar su devolución conforme a esta norma?

Debe estar acumulado sólo un periodo tributario (un mes).

Debe estar acumulado, como mínimo, 3 o más periodos tributarios (3 meses).

Debe estar acumulado, como mínimo, 6 o más periodos tributarios (6 meses).

Debe estar acumulado, como mínimo, 12 o más periodos tributarios (12 meses).

4. Desde que recibe los antecedentes de una solicitud, conforme al art. 27 bis de la LSIVS: ¿Cuál es el plazo que tiene el SII para resolver sobre dicha devolución?

15 días hábiles.

30 días hábiles.

60 días hábiles.

90 días hábiles.