Crédito por inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado

Categoría: Rentas Empresariales


La Ley sobre Impuesto a la Renta contempla en su artículo 33 bis una norma de incentivo a la inversión en bienes físicos del activo inmovilizado, que permite a los contribuyentes utilizar como crédito en contra del impuesto de primera categoría, una parte del valor invertido en este tipo de bienes. En el presente módulo podrás conocer y entender los detalles asociados a este beneficio tributario.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.420 (2022) que reduce o elimina exenciones tributarias modificó el art. 33 bis de la LIR, eliminando este beneficio a contar del 01/01/2022 para aquellos contribuyentes que registren un promedio de ventas anuales superior a UF 100.000.-

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1. ¿Qué contribuyentes pueden acceder, hasta el 31 de diciembre de 2019, al crédito por inversión en bienes físicos del activo inmovilizado, dispuesto en el art. 33 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?

Sólo los contribuyentes del IDPC sujetos al régimen de renta atribuida del art. 14 letra A de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019.

Sólo los contribuyentes del IDPC sujetos al régimen parcialmente integrado del art. 14 letra B de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019.

Sólo los contribuyentes del IDPC sujetos al régimen simplificado de tributación del art. 14 ter letra A de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019.

Todos los contribuyentes anteriores.

2. ¿Cómo se determina el monto de crédito del art. 33 bis de la LIR al que tienen derecho los contribuyentes, según normas vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019?

Estará dado por un monto entre el 4% y el 6% de la inversión realizada, determinada conforme al promedio de los resultados tributarios (RLI) de los últimos 3 años.

Estará dado por un monto entre el 4% y el 6% de la inversión realizada, determinada conforme al promedio de ingresos o ventas de los últimos 3 años.

Corresponde a un monto fijo de 500 ó 650 UTM por año, dependiendo del régimen de tributación al que se encuentre acogida la sociedad o empresa.

Corresponde a un monto variable determinado por el Servicio de Impuestos Internos, que va de 0 a 500 UTM por año, según los antecedentes aportados por cada contribuyente.

3. ¿A qué impuestos se puede imputar o rebajar el crédito determinado conforme a las normas del art. 33 bis de la LIR, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019?

Sólo al impuesto de primera categoría de la sociedad o empresa que realizó la inversión.

Sólo a los impuestos personales de los dueños, propietarios, socios o accionistas de la sociedad o empresa que realizó la inversión.

Al impuesto de primera categoría de la sociedad o empresa y, en caso de existir un excedente, a los impuestos personales de los dueños, propietarios, socios o accionistas.

Ninguna de las anteriores.

4. ¿Qué sucede si en un ejercicio comercial se genera un excedente de crédito por inversiones en bienes físicos del activo fijo, conforme al art. 33 bis de la LIR vigente hasta el 31 de diciembre de 2019?

Puede ser rebajado o imputado contra otros impuestos del ejercicio, en la medida que se declaren y paguen en el mismo formulario de declaración (Formulario 22).

Puede ser solicitado como devolución en el mismo formulario de declaración (Formulario 22).

Siempre puede ser utilizado como crédito en los periodos siguientes hasta su total utilización (reajustado por IPC).

Por norma general, se pierde. Es decir, no se puede imputar contra otros impuestos, solicitar su devolución ni utilizarse como crédito en periodos siguientes.