Régimen transitorio de depreciación instantánea general

Categoría: Normas Transitorias


Entre las medidas para incentivar la inversión dispuestas por la Modernización Tributaria, se encuentra el régimen transitorio de depreciación instantánea del 50% del valor de los bienes del activo inmovilizado, al que pueden acceder los contribuyentes del IDPC de todo el país que cumplan con los requisitos para ello. En el presente módulo conocerás las principales disposiciones y alcances de este régimen, contenido en el art. 21 transitorio de la Ley Nº 21.210.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.


¿Por qué es histórico?
La Modernización Tributaria estableció -entre el 01/10/2019 y el 31/12/2022- un régimen transitorio de depreciación instantánea para los contribuyentes del IDPC con contabilidad completa, que adquieran o construyan bienes del activo inmovilizado, sin importar la región donde desarrollen sus actividades.

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1. ¿Qué contribuyentes pueden optar al régimen transitorio de depreciación instantánea de carácter general?

Sólo los contribuyentes de impuestos finales (global complementario / adicional).

Sólo los contribuyentes del impuesto de primera categoría, sin importar la forma en que determinen sus resultados.

Sólo los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que declaren impuesto sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Todos los anteriores.

2. ¿Qué bienes pueden acceder a este régimen transitorio de depreciación?

Sólo bienes físicos del activo inmovilizado, sujetos a normas de depreciación.

Sólo bienes físicos del activo inmovilizado, sujetos o no a normas de depreciación.

Todo tipo de bienes físicos que califiquen como activo para efectos tributarios (existencia, activo fijo, etc.).

Todo tipo de bienes que representen una inversión efectiva, independientemente de la clasificación que posean (existencia, activo fijo, inversiones, etc.).

3. ¿En qué periodo de tiempo deben/debieron ser adquiridos los bienes para acogerse a este régimen de depreciación?

Entre el 01/10/2019 y el 31/12/2021.

Entre el 24/02/2020 y el 31/12/2021.

Sólo en el año comercial 2019 (AT 2020).

Sólo en los años comerciales 2019 y 2020 (AT 2020 y 2021, respectivamente).

4. En este régimen transitorio: ¿Qué parte del valor de adquisición del bien se puede depreciar en forma instantánea?

25%

44,45%

50%

100%