Régimen Pro-PYME general (art. 14 D a partir del 01/01/2020)

Categoría: Sistemas de Tributación


La Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria introdujo importantes cambios en materia de tributación de las rentas empresariales, entre ellos, la derogación del régimen simplificado que dispuso la Reforma del año 2014 para las micro, pequeñas y medianas empresas; incorporando en su reemplazo los regímenes Pro-PYME general y Pro-PYME con opción de transparencia tributaria. En este módulo conocerás los principales aspectos del primero de ellos, contenido en el art. 14 letra D de la LIR, vigente a contar del 1º de enero de 2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

Si bien se mantiene el régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D Nº 3 de la LIR, establecido a contar del 01/01/2020, las siguientes normas modificaron las disposiciones que lo rigen:


  • Ley Nº 21.256 (2020): Disminuyó transitoriamente la tasa de IDPC a 10% para los contribuyentes de este régimen, por los años comerciales 2020, 2021 y 2022.

  • Ley Nº 21.578 (2023): Disminuyó transitoriamente la tasa del IDPC a 10% y 12,5% para los contribuyentes de este régimen, por los años comerciales 2023 y 2024, respectivamente.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia el régimen Pro-PYME general de tributación del art. 14 letra D de la LIR, establecido por la Modernización Tributaria (Ley Nº 21.210)?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. En este régimen: ¿En qué momento las utilidades empresariales afectas a impuesto completan su tributación con los impuestos finales de los propietarios (IGC/IA)?

Sólo al ser percibidas mediante retiro, remesa o distribución.

En el ejercicio en que los propietarios lo definan, debiendo informar oportunamente de ello al SII.

En el mismo año en que la sociedad o empresa las determina, independientemente de su percepción por parte de los propietarios.

Ninguna de las anteriores.

3. ¿Cómo se imputa el crédito por impuesto de primera categoría pagado por la sociedad o empresa en contra de los impuestos finales de sus propietarios?

En forma parcial (integración parcial).

En forma total (integración total).

En forma total o parcial, a elección del contribuyente.

No se puede imputar como crédito (no existe integración).

4. Por norma general: ¿Cuál es la tasa máxima de impuesto que podría afectar a los propietarios contribuyentes de impuestos finales (IGC/IA), en el régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D de la LIR, por las rentas empresariales generadas por la empresa?

Tasa máxima del 35% para IGC e IA.

Tasa máxima del 40% y 35% para IGC e IA, respectivamente.

Tasa máxima del 44,45%.

Tasa máxima del 49,45%.