Capital Propio Tributario (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


El Capital Propio Tributario corresponde a una determinación extracontable obligatoria para ciertos contribuyentes del impuesto de primera categoría, que ha adquirido cada vez más relevancia a través del tiempo en materia de tributación de las rentas empresariales. En este módulo podrás conocer las principales disposiciones que regulan el CPT y los alcances asociados a su determinación a contar del 01/01/2020.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene la definición de Capital Propio Tributario y su mecánica de determinación, establecida a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia la definición de Capital Propio Tributario contenida en el art. 2 Nº 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que incorporó la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. A partir del 01/01/2020: ¿Qué contribuyentes están obligados a determinar Capital Propio Tributario?

Desde la fecha indicada, su determinación siempre es voluntaria.

Sólo los contribuyentes de primera categoría sujetos al régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR.

Los contribuyentes sujetos a los regímenes general de tributación (art. 14 A) y Pro-PYME general (art. 14 D). En ciertos casos, los contribuyentes del régimen Pro-PYME transparente (art. 14 D Nº 8).

Todos los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría, independientemente del régimen de tributación al que se encuentren acogidos.

3. A contar del 01/01/2020: ¿De qué forma determinan los contribuyentes su Capital Propio Tributario?

Mediante la diferencia entre el total de activos y el total de pasivo exigible, ambos a valores tributarios.

Cada contribuyente lo podrá determinar de la forma que estime conveniente, en la medida que su resultado represente fielmente el patrimonio tributario de la empresa.

El SII establecerá anualmente, mediante resolución, la forma de determinación para cada régimen tributario.

Dependerá del régimen al que se encuentre acogido el contribuyente (general, Pro-PYME general o Pro-PYME transparente).

4. En el régimen general de tributación del art. 14 A de la LIR, vigente a contar del 01/01/2020: ¿Qué importancia tiene el Capital Propio Tributario?

Desde la fecha indicada, su determinación y resultado no poseen mayor relevancia en materia impositiva.

Representa la base imponible de impuesto de primera categoría para los contribuyentes que, por ley, están obligados a determinarlo.

Constituye -entre otras materias- el elemento base en la determinación de las rentas o cantidades acumuladas en la empresa, pendientes de completar su tributación con los impuestos de la LIR.

Ninguna de las anteriores.