Incentivo al ahorro para medianas empresas (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


Los contribuyentes del impuesto de primera categoría sujetos a los regímenes general de tributación y Pro-PYME general -vigentes a contar del 01/01/2020- pueden rebajar anualmente de su renta líquida imponible o base imponible, según corresponda, una parte de las utilidades tributables del ejercicio que mantengan invertidas en la empresa. En este módulo conocerás los principales alcances y requisitos asociados a este incentivo al ahorro y la inversión, contenido en el art. 14 letra E de la LIR.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene el beneficio tributario del art. 14 letra E de la LIR, establecido a contar del 01/01/2020.

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1. ¿Cuándo entra en vigencia el beneficio tributario asociado al incentivo al ahorro, contenido en el art. 14 letra E de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. ¿Qué contribuyentes pueden -eventualmente- invocar el beneficio tributario del art. 14 letra E de la LIR?

Sólo los contribuyentes del régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR.

Sólo los contribuyentes del régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D de la LIR.

Los contribuyentes sujetos a los regímenes general de tributación y Pro-PYME general.

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría, independientemente del régimen de tributación al que se encuentren sujetos.

3. En términos generales: ¿En qué consiste el beneficio tributario asociado al incentivo al ahorro del art. 14 letra E de la LIR?

En la posibilidad de utilizar como crédito en contra del impuesto de primera categoría del ejercicio, una parte de las utilidades tributables que se mantengan invertidas en la empresa.

En la posibilidad de rebajar anualmente de la renta líquida imponible o base imponible de IDPC, una parte de las utilidades tributables del ejercicio que se mantengan invertidas en la empresa.

En la posibilidad de rebajar de la base imponible de impuestos finales de los propietarios (global complementario o adicional), una parte de las utilidades tributables que se mantengan invertidas en la empresa.

En la posibilidad de utilizar como crédito en contra de los impuestos finales de los propietarios (global complementario o adicional), una parte de las utilidades tributables que se mantengan invertidas en la empresa.

4. ¿Cuál es el monto máximo del beneficio tributario contenido en el art. 14 letra E de la LIR al que puede optar anualmente un contribuyente que cumple con los requisitos?

UF 1.000 anuales.

UF 2.400 anuales.

UF 4.000 anuales.

UF 5.000 anuales.