Impuesto sustitutivo al FUT (opción años comerciales 2021 y 2022)

Categoría: Normas Transitorias


El régimen opcional y transitorio de pago de impuesto sustitutivo al FUT que estableció la Modernización Tributaria (2020), permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría tributar -en forma anticipada- el total o una parte de las utilidades que mantengan acumuladas, en la medida que cumplan con los requisitos para ello. En este módulo conocerás los principales aspectos de esta norma, conocida como ISFUT, y los alcances de su aplicación en los ejercicios comerciales 2021 y 2022.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.


¿Por qué es histórico?
La Modernización Tributaria estableció -entre el 01/01/2021 y el 30/04/2022- un régimen opcional y transitorio para los contribuyentes del IDPC, que les permitió tributar en forma anticipada las utilidades generadas u obtenidas hasta el 31/12/2016, y que mantuvieran acumuladas al 31 de diciembre de los años 2020 y 2021.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál es el plazo para acogerse al régimen de impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas, denominado ISFUT, que incorporó la Modernización Tributaria del año 2020?

Sólo durante el año comercial 2020.

Sólo durante el año comercial 2021.

Sólo durante el año comercial 2022.

Durante los años comerciales 2020, 2021 y hasta abril del año 2022.

2. ¿Cuál es la tasa de ISFUT que establece el art. 25 transitorio de la Ley Nº 21.210?

Tasa fija del 27%.

Tasa fija del 30%.

Tasa fija del 32%.

Opcionalmente, tasa del 30% o tasa variable que se determina caso a caso.

3. ¿Qué característica adquieren las utilidades gravadas con ISFUT?

Se entenderá que han cumplido totalmente su tributación con los impuestos finales de la LIR (IGC o IA).

Se entenderán retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios en la proporción que corresponda.

Quedarán sujetas a un impuesto único del 10% al momento de su retiro, remesa o distribución.

Podrán ser reconocidas como gasto en la compañía, rebajando la base imponible de impuesto del ejercicio.

4. ¿Cuál es el formulario para declarar y pagar este impuesto?

Formulario Nº 22 de impuesto a la renta.

Formulario Nº 29 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Formulario Nº 50 de declaración y pago simultáneo de impuestos.

Formulario Nº 2117 de solicitud (petición administrativa).