Gastos necesarios para producir la renta (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


Para determinar la Renta Líquida Imponible o Base Imponible del impuesto de primera categoría, los contribuyentes pueden deducir de sus ingresos los gastos incurridos en su generación, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos por el legislador. En el presente módulo conocerás las disposiciones que regulan esta materia a contar del 1º de enero de 2020 y los principales alcances referidos a su aplicación.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen las disposiciones del art. 31 de la LIR, establecidas a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Qué artículo de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece los requisitos para la procedencia del gasto?

El artículo 2.

El artículo 21.

El artículo 31.

El artículo 41.

2. ¿Qué contribuyentes pueden rebajar gastos de su base imponible de impuesto a la renta?

Sólo los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría.

Sólo los contribuyentes del impuesto a la renta de segunda categoría.

Los contribuyentes de primera y segunda categoría, que estén autorizados para ello.

Todos los contribuyentes sujetos al impuesto a la renta (primera y segunda categoría).

3. ¿Cuál de éstos no corresponde a uno de los requisitos generales para la aceptación del gasto?

Deben encontrarse acreditados o justificados en forma fehaciente.

Deben ser necesarios para producir la renta.

No deben haber sido rebajados previamente como costo.

Deben haber sido autorizados previamente por el Servicio de Impuestos Internos.

4. ¿Cuándo entran o entraron en vigencia las modificaciones en materia de gastos que incorporó la Ley Nº 21.210 de Modernización Tributaria (2020)?

El 1º de enero de 2020.

El 24 de febrero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.