Retiros y dividendos (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Rentas Empresariales


La entrega de utilidades desde las empresas a sus propietarios genera efectos impositivos para las partes involucradas, que deben ser conocidos para cumplir -correcta y oportunamente- con las obligaciones tributarias que esto conlleva. En el presente módulo podrás conocer más acerca de los retiros, remesas y distribuciones de dividendos, las normas que los regulan y los principales alcances asociados a su tratamiento.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantiene el tratamiento, control y efectos impositivos de los retiros, remesas y distribuciones de utilidades, establecidos a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los regímenes de tributación de las rentas empresariales que incorporó la Ley N° 21.210 de Modernización Tributaria (2020)?

El 1º de enero de 2019.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2022.

2. ¿Qué calificación tributaria reciben los retiros o dividendos entregados por una sociedad constituida en Chile a sus propietarios?

Afectos a impuestos finales (global complementario o adicional).

Exentos de impuestos finales (global complementario o adicional).

No constitutivos de renta.

Depende de múltiples factores vinculados a la sociedad o empresa que entrega la utilidad.

3. ¿Con qué impuesto(s) tributa el propietario de una sociedad chilena, por los retiros o dividendos que percibe calificados como afectos a impuestos finales (tributables)?

Con impuesto a la renta de primera categoría.

Con impuestos finales (global complementario o adicional, según corresponda).

Si tributa o no, y con qué impuesto, depende del tipo de contribuyente del cual se trate.

No procede afectar con impuesto este tipo de utilidades.

4. Los retiros y dividendos distribuidos por una sociedad o empresa constituida en Chile: ¿Siempre tendrán derecho a crédito por impuesto de primera categoría? 

No, ya que depende de una serie de factores.

No, salvo que el Servicio de Impuestos Internos así lo establezca anualmente.

Sí, en todos los casos.

Sí, pero sólo en el caso de retiros de utilidades provenientes de sociedades de personas.