Impuesto único del art. 107 de la LIR (a partir del 02/09/2022)

Categoría: Inversiones


En septiembre del año 2022 entró en vigencia el impuesto único de tasa 10% que grava el mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de los instrumentos financieros que indica el art. 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en reemplazo de la calificación de ingreso no constitutivo de renta que poseían hasta esa fecha. En el presente módulo podrás conocer los principales alcances y disposiciones que regulan esta materia.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.420 (2022) que reduce o elimina exenciones tributarias.

No se han registrado cambios posteriores
en esta materia. Se mantiene el impuesto único de tasa 10% al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de los instrumentos financieros que cumplan con los requisitos del art. 107 de la LIR, establecido a contar del 02/09/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el impuesto único del art. 107 de la LIR, establecido por la Ley Nº 21.420 (2022)?

El 2 de septiembre de 2021.

El 1º de enero de 2022.

El 2 de septiembre de 2022.

El 1º de enero de 2023.

2. A partir del 02/09/2022: ¿Qué tasa de impuesto se aplica al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de los valores que cumplan los requisitos del art. 107 de la LIR?

35%

27%

25%

10%

3. Previo a la entrada en vigencia del impuesto único del art. 107 de la LIR: ¿Cómo tributaba el mayor valor en la enajenación o rescate de estos instrumentos?

No tributaba, por constituir un ingreso no renta (INR).

Con impuesto de primera categoría.

Con impuestos finales (global complementario o adicional, según corresponda).

Dependía del contribuyente que lo obtenía.

4. El impuesto único del art. 107 de la LIR: ¿Contempla exenciones a su aplicación?

Sí, cuando el mayor valor lo obtiene un contribuyente afecto a impuestos finales (global complementario o adicional).

Sí, cuando el mayor valor lo obtiene un contribuyente calificado como inversionista institucional.

Sí, cuando el mayor valor lo obtiene un contribuyente afecto al impuesto de primera categoría.

No, el mayor valor obtenido en estas operaciones siempre se grava con impuesto único de tasa 10%.