Registro REX (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Registros Empresariales


Los contribuyentes del impuesto de primera categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa deben controlar en el registro REX las utilidades que mantienen acumuladas, y que califican como exentas, no renta o con tributación cumplida, a la espera de su retiro, remesa o distribución. En este módulo podrás conocer las principales características y alcances asociados a este registro.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

Si bien se mantienen las disposiciones establecidas a contar del 01/01/2020, la siguiente norma incorporó cambios en esta materia:


  • Ley Nº 21.420 (2022): Introdujo modificaciones al art. 107 de la LIR a contar del 02/09/2022, estableciendo un impuesto único de tasa 10% aplicable al mayor valor obtenido en la enajenación o rescate de instrumentos financieros que cumplan con los requisitos de este artículo.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los regímenes de tributación de las rentas empresariales incorporados por la Ley N° 21.210, que deben llevar el registro de Rentas Exentas e Ingresos no Constitutivos de Renta (REX)?

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2021.

El 1º de enero de 2023.

2. ¿Qué contribuyentes deben llevar el registro REX?

Sólo aquellos sujetos al régimen general de tributación del art. 14 letra A de la LIR.

Sólo aquellos sujetos al régimen Pro-PYME general del art. 14 letra D Nº 3 de la LIR.

Sólo aquellos sujetos al régimen Pro-PYME transparente del art. 14 letra D Nº 8 de la LIR.

Los contribuyentes sujetos a los regímenes general de tributación y Pro-PYME general de los arts. 14 letra A y 14 letra D Nº 3 de la LIR, respectivamente.

3. ¿El REX es un registro obligatorio?

No, sólo se debe determinar cuando la sociedad o empresa posee resultados acumulados calificados como rentas exentas, ingresos no renta o con tributación cumplida.

No, sólo es obligatorio para aquellas sociedades o empresas señaladas por el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución fundada.

Sí, el REX es un registro obligatorio que siempre debe ser llevado.

Sí, salvo que el contribuyente tenga ingresos anuales de hasta UF 75.000.-

4. ¿Qué calificación tributaria tienen los retiros, remesas o distribuciones imputados al registro REX?

Califican como rentas afectas a impuestos finales (global complementario o adicional).

Califican únicamente como rentas exentas de impuestos finales.

Califican únicamente como ingresos no constitutivos de renta.

Dependiendo del tipo de utilidad que posea el registro, califican como rentas exentas de impuestos finales, ingresos no constitutivos de renta o rentas con tributación cumplida.