Registro DDAN (a partir del 01/01/2020)

Categoría: Registros Empresariales


Los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría determinado sobre renta efectiva según contabilidad completa, que apliquen alguno de los mecanismos de depreciación acelerada dispuestos en la ley, deberán llevar un registro de utilidades empresariales que se denomina DDAN. En este módulo podrás conocer las principales características y alcances asociados a este registro.

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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen los sistemas de tributación establecidos a contar del 01/01/2020, así como sus respectivos registros empresariales.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el régimen de tributación de primera categoría incorporado por la Ley N° 21.210, que establece el DDAN como uno de sus registros empresariales?

El 1º de enero de 2018.

El 1º de enero de 2020.

El 1º de enero de 2022.

El 1º de enero de 2024.

2. ¿En cuál de los siguientes regímenes de tributación, el DDAN es un registro -eventualmente- obligatorio?

En el régimen general de tributación del art. 14 A de la LIR.

En el régimen Pro-PYME general del art. 14 D Nº 3 de la LIR.

En el régimen Pro-PYME transparente del art. 14 D Nº 8 de la LIR.

En el régimen de renta presunta del art. 34 de la LIR.

3. ¿Cuándo están obligados los contribuyentes a determinar y/o actualizar el registro DDAN?

Siempre, sin importar el mecanismo de depreciación tributaria que apliquen (normal, acelerada o ambos).

Sólo en la medida que posean activos inmovilizados sujetos a depreciación por un monto superior a UF 100.000 (valor neto).

Sólo en la medida que apliquen uno o más regímenes de depreciación acelerada sobre sus activos fijos.

Nunca, ya que este control quedó obsoleto a partir del año comercial 2020 (AT 2021).

4. Los aumentos y disminuciones del registro DDAN de cada periodo: ¿Deben ser informados al SII?

Sí, mensualmente a través de Formulario Nº 29.

Sí, anualmente a través del Formulario Nº 22.

No, pero su detalle debe estar a disposición del SII, en caso de que éste lo requiera o solicite.

No, en la medida que su saldo al 31 de diciembre de cada año sea igual o inferior a UF 100.000.