Impuesto sustitutivo de los impuestos finales (opción años comerciales 2024 y 2025)

Categoría: Normas Transitorias


Los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 21.681 (2024) establecen un régimen opcional y transitorio que permite a los contribuyentes del impuesto de primera categoría tributar una parte o el total de sus utilidades acumuladas al 31/12/2023, con un impuesto sustitutivo de los impuestos finales de los propietarios (denominado ISIF). En este módulo podrás conocer los principales aspectos de esta norma y los alcances de su aplicación en los ejercicios comerciales 2024 y 2025.

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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.681 (2024) que Crea el Fondo de Emergencias Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se establece un régimen opcional y transitorio que permite a los contribuyentes del IDPC tributar, en forma anticipada, las utilidades que mantienen acumuladas al 31/12/2023.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Quiénes pueden optar por tributar sus utilidades acumuladas con el impuesto sustitutivo que establece la Ley Nº 21.681, denominado ISIF?

Sólo contribuyentes del impuesto global complementario.

Todos los contribuyentes de impuestos finales (global complementario o adicional).

Sólo contribuyentes de primera categoría, sujetos a los regímenes general y Pro-PYME general.

Todos los contribuyentes del impuesto de primera categoría.

2. ¿Hasta qué fecha se puede ejercer esta opción?

Hasta el 31 de julio de 2024.

Hasta el 31 de diciembre de 2024.

Hasta el 31 de enero de 2025.

Hasta el 31 de diciembre de 2025.

3. ¿Cuál es la tasa de ISIF que establece la ley?

Tasa fija del 10% para todos los contribuyentes.

Tasa fija del 25% para todos los contribuyentes.

Tasa fija del 12% para el régimen general y 30% para el Pro-PYME general.

Tasa fija del 30% para el régimen general y 12% para el Pro-PYME general.

4. ¿Qué característica adquieren las utilidades gravadas con ISIF?

Se entenderá que han cumplido totalmente su tributación con los impuestos finales (IGC o IA).

Se entenderán retiradas, remesadas o distribuidas a los propietarios, en la proporción que corresponda.

Quedarán sujetas a un impuesto único del 10% al momento de su retiro, remesa o distribución.

Podrán ser reconocidas como gasto por la empresa o sociedad, rebajando la base imponible de impuesto del ejercicio.