Norma antielusiva general

Categoría: Reorganización


La incorporación de una norma antielusiva general a nuestra legislación fue uno de los cambios más relevantes de la reforma del año 2014, ya que la autoridad fiscal podrá denunciar a los contribuyentes, ante un juez tributario y aduanero, al considerar la existencia de indicios de elusión tributaria. En este módulo conocerás las principales características de esta nueva regulación.

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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria.

No se han registrado cambios posteriores en esta materia. Se mantienen las modificaciones a los arts. 26 bis y 100 bis del Código Tributario, establecidas a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia la norma antielusiva general incorporada al Código Tributario por la Reforma Tributaria del año 2014?

29 de septiembre de 2014.

29 de septiembre de 2015.

30 de septiembre de 2015.

01 de enero de 2017.

2. Tras la entrada en vigencia de la norma antielusiva general: ¿Qué hechos o actos realizados por los contribuyentes podrían quedar comprendidos en la misma?

Todos aquellos hechos que tengan efectos jurídicos relevantes diferentes del impositivo.

Sólo aquellos actos jurídicos que tengan una regulación expresa en la ley.

Todos aquellos que infrinjan el artículo 97 N° 4 del Código Tributario (delitos tributarios).

Sólo aquellos en los cuales el organismo fiscalizador pruebe la existencia de abuso o simulación.

3. ¿Sobre qué monto de impuesto eludido es aplicable la norma antielusiva general?

No importa el monto del impuesto eludido, ya que siempre es aplicable.

El límite de aplicación de la norma dependerá del tipo de impuesto eludido.

Se aplica a las diferencias de impuesto superiores a 250 UTM ($11.500.000 aprox.).

Se aplica a las diferencias de impuesto superiores a UF 250 ($6.500.000 aprox.).

4. En el caso de comprobarse la existencia de abuso o simulación: ¿En qué momento el SII debe girar la diferencia del impuesto eludido?

Al dictarse la sentencia por el tribunal tributario y aduanero (TTA).

Al cuantificar la diferencia de impuesto eludido, una vez emitida la citación.

Cuando el SII presenta la denuncia de una posible elusión ante el TTA.

Cuando el Director del SII lo estime conveniente.