Régimen de renta presunta (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Sistemas de Tributación


La renta presunta es un régimen alternativo orientado a las micro y pequeñas empresas, que puede traducirse en una menor tributación para los contribuyentes acogidos a este sistema, a quienes se les permite determinar y pagar sus impuestos en base a una presunción de resultados, y no según renta efectiva. En este módulo conocerás los requisitos de ingreso y mantención en este régimen, que la Modernización Tributaria perfeccionó a partir del 1º de enero de 2020.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria modificó el art. 34 de la LIR, perfeccionado distintas disposiciones de este sistema alternativo de tributación para las micro y pequeñas empresas a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el art. 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que norma el régimen tributario de renta presunta?

29 de septiembre de 2014

29 de septiembre de 2015

01 de enero de 2016

01 de enero de 2017

2. Tras la entrada en vigencia de esta norma: ¿Qué tipo de contribuyentes pueden acceder al régimen de renta presunta?

Las personas naturales que actúen como empresarios individuales.

Las empresas individuales de responsabilidad limitada.

Las comunidades, cooperativas, sociedades de personas y sociedades por acciones, conformadas exclusivamente por personas naturales.

Todas las anteriores.

3. ¿Cuáles son los nuevos límites de ventas o ingresos anuales establecidos por cada actividad económica para mantenerse en el régimen de renta presunta?

Actividad agrícola 8.000 UTM, actividad de la minería 2.000 UTA y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros 3.000 UTM.

Actividad agrícola UF 8.000, actividad de la minería UF 2.000 y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros UF 3.000.-

Actividad agrícola UF 9.000, actividad de la minería UF 17.000 y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros UF 5.000.-

Actividad agrícola 9.000 UTM, actividad de la minería 17.000 UTM y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros 5.000 UTM.

4. ¿Cuáles son los límites de capital efectivo por cada actividad económica para ingresar en el régimen de renta presunta al iniciar actividades?

Actividad agrícola 9.000 UTM, actividad de la minería 17.000 UTM y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros 5.000 UTM.

Actividad agrícola UF 9.000, actividad de la minería UF 17.000 y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros UF 5.000.

Actividad agrícola 18.000 UTM, actividad de la minería 34.000 UTM y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros 10.000 UTM.

Actividad agrícola UF 18.000, actividad de la minería UF 34.000 y actividad de transporte de carga ajena o pasajeros UF 10.000.-