Gastos rechazados (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


Para poder rebajar la base imponible afecta al impuesto de primera categoría, los gastos en que incurren los contribuyentes que declaran renta efectiva según contabilidad completa, deben cumplir todos los requisitos que establece la ley; de lo contrario, no se aceptan tributariamente. En este módulo podrás conocer el tratamiento impositivo de estas partidas, que se denominan gastos rechazados.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria introdujo cambios al art. 21 de la LIR, precisando su alcance a contar del 01/01/2020 y modificando las normas de relación contenidas en este artículo.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia la norma sobre tributación de gastos rechazados, contenida en el art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que estableció la Reforma Tributaria del año 2014?

29 de septiembre de 2014.

01 de enero de 2015.

01 de enero de 2016.

01 de enero de 2017.

2. ¿Las multas cursadas por instituciones fiscales califican como gastos rechazados conforme al art. 21 de la LIR?

Sí, debiendo gravarse con tasa del 40% a nivel de empresa.

Sí, pero se encuentran expresamente liberadas de la tributación del art. 21 de la LIR.

No, puesto la norma dispone expresamente su aceptación como gasto.

No, en la medida que sean cursadas por el SII.

3. ¿Cuál es la base imponible de tributación de los gastos rechazados afectos a este artículo?

Monto nominal del desembolso calificado como gasto rechazado (sin reajuste).

Monto del desembolso calificado como gasto rechazado, reajustado por variación de IPC al término del ejercicio comercial respectivo.

10% del capital propio tributario de la empresa o sociedad que incurrió en el desembolso calificado como gasto rechazado.

Ninguna de las anteriores.

4. ¿Cómo tributan los gastos rechazados afectos al art. 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta?

Se afectan con un impuesto único de tasa 35%.

Se afectan con un impuesto único de tasa 40%.

Se afectan con los impuestos finales de los propietarios de la sociedad o empresa (global complementario o adicional), más un recargo del 10%.

Dependerá si los desembolsos corresponden a operaciones propias de la sociedad o empresa; o bien, si se incurrió en ellos en beneficio de sus propietarios.