Sistema de renta atribuida (art. 14 A hasta el 31/12/2019)

Categoría: Sistemas de Tributación


Uno de los pilares del sistema impositivo chileno que la reforma del año 2014 impactó con más fuerza, fue la tributación de las rentas empresariales, mediante la incorporación de dos regímenes alternativos que entraron en vigencia en el año 2017. En este módulo conocerás las características del primero de ellos: el sistema de renta atribuida, que fue incluido en el art. 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y que la Modernización Tributaria eliminó a contar del 1º de enero de 2020.

Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria reemplazó el art. 14 de la LIR, dejando sin efecto el sistema de renta atribuida a contar del 01/01/2020 y estableciendo un régimen único de tributación para contribuyentes con contabilidad completa.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el régimen de tributación de renta atribuida, dispuesto en el art. 14 letra A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31/12/2019?
 

01 de enero de 2015.

01 de enero de 2016.

01 de enero de 2017.

01 de enero de 2018.

2. ¿Qué contribuyentes no podían optar por acogerse al sistema de renta atribuida?
 

Sociedades anónimas.

Sociedades en comandita por acciones.

Sociedades por acciones, sociedades de personas o comunidades, no conformadas exclusivamente por contribuyentes personas naturales con domicilio o residencia en Chile o contribuyentes del impuesto adicional.

Todas las anteriores.

3. ¿Cuál es la tasa máxima de impuesto que podría afectar a los contribuyentes de los impuestos  finales a la renta (IGC o IA), en el sistema de renta atribuida?

Tasa máxima del 25%.

Tasa máxima del 27%.

Tasa máxima del 35%.

Tasa máxima del 44,45%.

4. ¿Cómo se imputaba el crédito por IDPC pagado por las sociedades o empresas a los impuestos finales (IGC o IA) en este sistema?
 

Se imputa de forma total (integración total).

Se imputa en forma parcial (integración parcial).

Se imputa en forma proporcional (integración proporcional).

No se imputa como crédito (no existe integración).