Fondo de Utilidades Tributables (a partir del 01/01/2017)

Categoría: Registros Empresariales


El Fondo de Utilidades Tributables fue el pilar del modelo impositivo por tres décadas en materia de tributación de las rentas empresariales, hasta que en el año 2014 la reforma dispuso el fin de este régimen. En el presente módulo conocerás las nuevas disposiciones referidas al FUT, que buscan consolidar la transición entre el sistema derogado y los regímenes que entran en vigencia en el año 2017.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Reforma Tributaria dejó sin efecto el registro FUT a contar del 01/01/2017, estableciendo transitoriamente un art. 14 de la LIR que normó su traspaso a los regímenes de tributación que permanecieron vigentes entre los años comerciales 2017 y 2019.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál fue el último ejercicio comercial por el cual los contribuyentes debieron determinar el registro FUT?

Año comercial 2014 (AT 2015).

Año comercial 2015 (AT 2016).

Año comercial 2016 (AT 2017).

Año comercial 2017 (AT 2018).

2. ¿Qué contribuyentes estaban obligados a determinar periódicamente este registro?

Sólo contribuyentes de primera categoría que declaran sus rentas efectivas, determinadas según contabilidad completa.

Sólo contribuyentes de primera categoría acogidos a renta presunta.

Todos los contribuyentes del impuesto a la renta de primera categoría.

Todos los contribuyentes del impuesto a la renta en general (primera y/o segunda categoría).

3. ¿Cuál fue el monto máximo de utilidades acumuladas en el registro FUT que podía tener un contribuyente, al momento de la entrada en vigencia de los sistemas de  tributación establecidos por la Reforma Tributaria del año 2014?

Una cantidad equivalente al capital propio tributario de la compañía.

Una proporción de 3 a 1 respecto del patrimonio de la compañía.

Sólo el equivalente al FUT acumulado en los últimos 3 periodos vigentes.

No existe un tope máximo.

4. ¿Qué sucedió con las utilidades acumuladas en el FUT al 31/12/2016, con la entrada en vigencia de los regímenes de tributación dispuestos por la Reforma Tributaria del año 2014?

Se debían mantener en el registro FUT a través del tiempo, hasta que dichas utilidades fueran retiradas y/o distribuidas.

Tuvieron distintos tratamientos, dependiendo de las decisiones sobre su tributación anticipada y/o régimen impositivo al que se incorporara el contribuyente.

Se entendieron retiradas o distribuidas a los propietarios, en proporción a su participación en las utilidades.

Ninguna de las anteriores.