Declaraciones juradas

Categoría: Código Tributario


La normativa tributaria faculta al Servicio de Impuestos Internos para solicitar información a distintas entidades sobre las operaciones y negocios que llevan a cabo los contribuyentes, que se proporciona a través de declaraciones juradas. En este módulo conocerás las principales características de esta obligación accesoria, que facilita el cumplimiento tributario y optimiza los procesos de fiscalización.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantienen las disposiciones que rigen las declaraciones juradas, las siguientes normas incorporaron cambios en esta materia:


  • Leyes Nº 20.780 (2014) y 20.899 (2016): Introdujeron modificaciones en armonía con los sistemas de tributación vigentes entre el 01/01/2017 y el 31/12/2019.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo modificaciones en armonía con los sistemas de tributación que incorporó este cambio legal a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones introducidas por la Ley Nº 21.210 del año 2020 al artículo del Código Tributario que norma el alcance y contenido de todas las declaraciones juradas existentes?

A partir del 1º de enero de 2020.

A partir del 1º de enero de 2021.

A partir del 1º de enero de 2022.

No existe un artículo único en el Código Tributario u otro cuerpo legal, que norme el alcance y contenido de todas las declaraciones juradas existentes.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar declaraciones juradas ante el Servicio de Impuestos Internos?

Sólo las personas jurídicas constituidas en Chile contribuyentes del impuesto a la renta.

Sólo los contribuyentes del impuesto de primera categoría, que tributen sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa.

Cualquier persona natural o jurídica, a la que el SII, por sus disposiciones o uso de sus facultades, o la propia ley, le impongan tal obligación.

Es un acto voluntario, por lo que no existen contribuyentes expresamente obligados a presentarlas.

3. ¿Cuál es el plazo para presentar las declaraciones juradas correspondientes al proceso de operación renta de cada periodo tributario?

Hasta el 31 de diciembre del año anterior a la presentación de la declaración anual de renta.

Durante el mes de marzo del año en que se presenta la declaración anual de renta.

Hasta el mismo día en que se presenta la declaración anual de renta.

Cada declaración jurada tiene un plazo propio de presentación, según las disposiciones del SII o de la ley que las regula.

4. ¿Cómo determina cada contribuyente o actor del mercado, las declaraciones juradas correspondientes al proceso de operación renta que está obligado a presentar al SII?

Cada persona (natural o jurídica) debe evaluar si cumple o no con las operaciones, requisitos o condiciones particulares que lo obligan a presentar cada declaración dispuesta por el SII.

Acudiendo, a inicios de cada año, a las oficinas del SII para ser notificado de ellas.

El SII lo informa semestralmente a cada persona, a través de carta certificada.

Ninguna de las anteriores.