Rentas pasivas de entidades controladas en el exterior (art. 41 G)

Categoría: Inversiones


La Reforma Tributaria del año 2014 incorporó una norma que constituye una excepción a la regla general de reconocimiento de las rentas de fuente extranjera, que se aplica a las rentas pasivas generadas por entidades controladas en el exterior. En este módulo conocerás las principales características de esta normativa, contenida en el art. 41 G de la LIR.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.

Si bien se mantienen vigentes las disposiciones que rigen la tributación de las rentas del exterior, la siguiente norma incorporó cambios en esta materia:


  • Ley Nº 21.210 (2020): Estableció una excepción a la consideración de renta pasiva y eliminó el art. 41 C de la LIR a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las disposiciones contenidas en el art. 41 G de la LIR, introducido por la Ley Nº 20.780 y modificado por la Ley Nº 20.899?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 30 de septiembre de 2016.

El 1º de enero de 2017.

2. En lo que respecta al reconocimiento de rentas de fuente extranjera: ¿Cuál es la premisa contenida en las normas del art. 41 G de la LIR?

El reconocer sobre base percibida o devengada las rentas pasivas obtenidas por entidades del exterior, controladas por contribuyentes o patrimonios con domicilio o residencia en Chile.

El reconocer sobre base percibida o devengada las rentas de cualquier naturaleza obtenidas por entidades del exterior, controladas por contribuyentes o patrimonios con domicilio o residencia en Chile.

El reconocer sólo sobre base percibida las rentas pasivas obtenidas por entidades del exterior, controladas por contribuyentes o patrimonios con domicilio o residencia en Chile.

Ninguna de las anteriores.

3. Una vez determinada la aplicación de las normas del art. 41 G de la LIR: ¿Cuál es el límite de rentas pasivas de fuente extranjera que no se considerarán devengadas en Chile?

UF 1.800

UF 2.400

UF 5.000

UF 9.000

4. Por norma general: ¿Cuál es la tributación aplicable en Chile a las rentas de fuente extranjera?

IDPC + IGC o IA, según corresponda.

IDPC en carácter de impuesto único.

Sólo IDPC.

IGC o IA, según corresponda.