Retiros y dividendos (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


La reforma del 2014 modificó el tratamiento tributario de los retiros de utilidades y las distribuciones de dividendos, a través de una norma transitoria -vigente durante los años comerciales 2015 y 2016- y otra permanente que comenzó a regir el 01/01/2017, en concordancia con el inicio de los regímenes de tributación de las rentas empresariales que incorporó la Ley Nº 20.780, vigentes hasta el 31/12/2019. En el presente módulo conocerás las disposiciones y alcances de esta materia.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria incorporó nuevos sistemas de tributación a contar del 01/01/2020; modificando el tratamiento, control y efectos impositivos de los retiros, remesas y distribuciones de utilidades.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las modificaciones permanentes a la Ley sobre impuesto a la Renta, correspondientes al orden de imputación de los retiros y dividendos asociados a los regímenes de tributación, introducidos por las leyes Nº 20.780 y 20.899, vigentes hasta el 31/12/2019?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. En los años comerciales 2015 y 2016: ¿Existió algún límite de tributación con los impuestos finales (global complementario o adicional), por los retiros o distribuciones de utilidades provenientes de empresas que tributan en renta efectiva según contabilidad completa?

Sí, ya que los retiros de utilidades tributan con tope del FUT determinado al final del ejercicio.

Sí, en ambos casos estas utilidades tributarán con tope del FUT determinado al final del ejercicio.

No, salvo en el caso de contribuyentes del impuesto adicional, que poseen un tope de tributación respecto de estas rentas.

No, en ambos casos deberán tributar por el total de las rentas, sin importar el saldo de FUT al final del ejercicio, salvo que correspondan a utilidades no tributables.

3. Conforme a la normativa vigente hasta el 31/12/2016: ¿En qué momento ocurre el devengo de los impuestos finales (IGC o IA), por los retiros o distribuciones de utilidades provenientes de empresas que tributan en renta efectiva según contabilidad completa?

Al momento de su percepción.

Al momento de su devengo (obtención de la utilidad por parte de la sociedad o empresa).

Al momento de su percepción o devengo, a elección del contribuyente.

Ninguna de las anteriores.

4. A contar del 01/01/2017 y hasta el 31/12/2019: ¿Existió alguna diferencia en el tratamiento impositivo de los retiros o dividendos afectos a impuestos finales (tributables) percibidos por contribuyentes sujetos al régimen del art. 14 letra A de la LIR, respecto de aquellos sujetos al régimen del art. 14 letra B?

Sí, ya que en el régimen del art. 14 letra A constituyen una renta afecta a IDPC.

Sí, ya que en el régimen del art. 14 letra B constituyen una renta afecta a IDPC.

No, puesto que en ambos regímenes este tipo de rentas se encuentran afectas a IDPC.

No, puesto que en ambos regímenes este tipo de rentas se encuentran exentas del IDPC.