Introducción al impuesto de primera categoría (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


Entre los denominados impuestos directos se encuentra el impuesto de primera categoría (IDPC), que grava las rentas provenientes del capital generadas por los contribuyentes en un determinado periodo, con una tasa que ha variado a través del tiempo. En este módulo introductorio podrás conocer las principales características, alcances y ámbito de aplicación hasta el 31/12/2019 de este tributo, que es regulado por la Ley sobre Impuesto a la Renta.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria modificó la aplicación del IDPC a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo comenzó a regir la diferenciación de tasas del impuesto de primera categoría (IDPC), conforme a los regímenes tributarios del art. 14 letra A (renta atribuida) y letra B (parcialmente integrado) de la LIR, introducidos por la reforma tributaria del año 2014, vigentes hasta el 31/12/2019?

Desde el año comercial 2015 (año tributario 2016).

Desde el año comercial 2016 (año tributario 2017).

Desde el año comercial 2017 (año tributario 2018).

Desde el año comercial 2018 (año tributario 2019).

2. ¿Quiénes podían tener la condición de contribuyentes del impuesto de primera categoría?

Sólo personas naturales, con domicilio y residencia en Chile.

Sólo personas jurídicas constituidas en Chile.

Sólo personas jurídicas, constituidas o no en Chile.

Cualquier contribuyente (persona natural, jurídica, comunidad, etc.) que obtenga rentas afectas a este impuesto.

3. ¿Cuál fue la tasa del IDPC para los contribuyentes sujetos al régimen del art. 14 letra A de la LIR (renta atribuida), según su texto vigente hasta el 31/12/2019?

24%

25%

25,5%

27%

4. ¿Cuál fue la tasa de IDPC para los contribuyentes sujetos al régimen del art. 14 letra B de la LIR (parcialmente integrado), según su texto vigente hasta el 31/12/2019?

22,5% para el año comercial 2016 y 25% a partir del año comercial 2017.

24% para el año comercial 2016 y 27% a partir del año comercial 2017.

25% para el año comercial 2016 y 25,5% a partir del año comercial 2017.

25,5% para el año comercial 2017 y 27% a partir del año comercial 2018.