Proporcionalidad del IVA

Categoría: IVA


Al realizar operaciones afectas al impuesto al valor agregado, y otras exentas o no gravadas con este tributo, se debe analizar el tratamiento impositivo del IVA asociado a los bienes o servicios que se adquieren, especialmente cuando son de uso común. En este módulo conocerás cómo se determina la parte del crédito fiscal a la que el contribuyente tiene derecho por sus actividades afectas al impuesto al valor agregado, en un cálculo denominado proporcionalidad del IVA.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantienen las disposiciones que rigen la proporcionalidad del IVA, las siguientes normas incorporaron cambios en esta materia:


  • Leyes Nº 20.780 (2014) y 20.899 (2016): Crearon nuevos hechos gravados que pueden afectar el cálculo de proporcionalidad.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Introdujo cambios al art. 23 de la LSIVS a contar del 01/03/2020.

  • Ley Nº 21.420 (2022): Estableció que a contar del 01/01/2023, se afectarán con IVA las prestaciones de servicios, salvo que estén expresamente exentas.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entran en vigencia los cambios incorporados por la Reforma Tributaria del año 2014 (Ley Nº 20.780) a la norma sobre proporcionalidad de IVA?

El 30 de septiembre de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

La Reforma Tributaria no modificó las normas sobre esta materia.

2. ¿Cuándo un contribuyente debe aplicar las normas y disposiciones sobre proporcionalidad de IVA?

Siempre que realice exclusivamente operaciones gravadas con IVA (sólo giros afectos).

Siempre que realice exclusivamente operaciones exentas y/o no gravadas con IVA (giros no afectos).

Cuando realice conjuntamente operaciones gravadas y operaciones exentas o no gravadas con IVA.

Ninguna de las anteriores.

3. ¿Cómo se cuantifican las ventas para la determinación de la proporcionalidad de IVA?

La cuantificación de las ventas utilizadas es acumulativa por año calendario (enero a diciembre).

La cuantificación de las ventas utilizadas es acumulativa por semestre.

La cuantificación de las ventas queda a criterio del contribuyente.

Ninguna de las anteriores.

4. ¿Qué sucede con el IVA soportado en la adquisición de bienes y servicios que, por aplicación de las normas sobre proporcionalidad, el contribuyente no tiene derecho a utilizar como crédito fiscal?

Deberá ser tratado como gasto del ejercicio.

Por decisión del contribuyente, puede ser utilizado igualmente como crédito fiscal.

El contribuyente deberá solicitar su devolución al SII, ya que corresponde a un impuesto indebido.

El contribuyente deberá solicitar su devolución al vendedor o prestador del servicio, según corresponda.