Capital Propio Tributario (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaran su renta efectiva según contabilidad completa, deben llevar una serie de registros y determinaciones, entre los que se encuentra el Capital Propio Tributario. Éste representa el patrimonio tributario de una empresa, que debe determinarse al inicio de cada ejercicio comercial. En el presente módulo podrás conocer sus principales alcances y aplicaciones hasta el 31/12/2019.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria introdujo el art. 2 Nº 10 de la LIR, que perfeccionó la definición de Capital Propio Tributario e incorporó precisiones en su mecánica de determinación, a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia los cambios incorporados por la Reforma Tributaria del año 2014 al Capital Propio Tributario, contenido en el art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?

El 29 de septiembre de 2014.

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2017.

La Reforma Tributaria no modificó el art. 41 de la LIR.

2. ¿Qué contribuyentes estaban obligados a determinar el Capital Propio Tributario?

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaran su renta efectiva según contabilidad completa.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría que declaran su renta efectiva mediante contabilidad simplificada.

Los contribuyentes de segunda categoría.

Los contribuyentes de los impuestos finales (global complementario o adicional).

3. En términos generales: ¿Cómo se determinaba el Capital Propio Tributario de un contribuyente?

Total del activo menos el total del pasivo, valorizados según principios de contabilidad generalmente aceptados, ambos a la fecha de inicio del ejercicio respectivo.

Total del activo menos el total del pasivo, valorizados según normas internacionales de información financiera, ambos a la fecha de inicio del ejercicio respectivo.

Total del activo valorizado según las normas tributarias menos el pasivo exigible, descontados previamente los valores INTO y otros determinados por el SII, que no representen inversiones efectivas, a la fecha del inicio del ejercicio respectivo.

Cada contribuyente determina el Capital Propio Tributario como lo estime conveniente.

4. Con la entrada en vigencia de los regímenes impositivos establecidos por la Reforma Tributaria del año 2014, vigentes hasta el 31/12/2019: ¿Cuáles fueron los usos dados al Capital Propio Tributario?

Elemento principal en la determinación de la base afecta a impuesto en el proceso de término de giro, y en la determinación de las cantidades gravadas con impuestos finales de contribuyentes acogidos al régimen parcialmente integrado (art. 14 B).

Corresponde a la base imponible anual del impuesto de primera categoría para los contribuyentes acogidos al régimen parcialmente integrado (art. 14 B de la LIR).

Corresponderá al costo tributario de las inversiones en derechos sociales o acciones, cuando la sociedad en la que se invierte (filial) esté acogida al régimen de renta atribuida (art. 14 A de la LIR).

Todas las anteriores.