Término de giro (desde el 01/01/2017 al 31/12/2019)

Categoría: Reorganización


Los contribuyentes que cesan sus actividades deben dar aviso al Servicio de Impuestos Internos, cumpliendo así con la última de sus obligaciones tributarias, que se denomina término de giro. En este módulo conocerás el procedimiento y la tributación asociada a esta obligación, en virtud de lo dispuesto por la Reforma Tributaria del año 2014 para los contribuyentes del IDPC determinado según contabilidad completa, que cesaron sus actividades entre el 01/01/2017 y el 31/12/2019.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria reemplazó el art. 38 bis de la LIR, en armonía con los regímenes de tributación vigentes a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entra en vigencia el art. 38 bis permanente de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la Reforma Tributaria del año 2014, que norma la tributación asociada al aviso de término de giro, vigente hasta el 31/12/2019?

El 1º de enero de 2015.

El 30 de septiembre de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

2. Al momento del cese de sus actividades: ¿Qué contribuyentes se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en el art. 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31/12/2019?

Los contribuyentes del impuesto de segunda categoría.

Los contribuyentes del impuesto adicional.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría.

Todos los anteriores.

3. A la fecha del término de giro: ¿Cuál de los siguientes elementos o conceptos es fundamental en la determinación de las rentas o cantidades sujetas a la tributación establecida en el art. 38 bis de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019?

Patrimonio financiero.

Capital Propio Tributario.

Renta Líquida Imponible.

Utilidades financieras registradas a nivel de balance.

4. ¿Cómo tributan los contribuyentes que dan aviso de término de giro, sobre las rentas o cantidades determinadas conforme a las disposiciones del art. 38 bis de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019?

Con impuesto de primera categoría de tasa 25% ó 27%, según corresponda.

Con un impuesto en carácter de único de tasa 32%.

Con un impuesto en carácter de único de tasa 35%.

Dependerá del régimen tributario al que se encuentre sujeto al momento del término de giro.