Normas de armonización: regímenes 14 A y 14 B (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Reorganización


La entrada en vigencia de los regímenes impositivos que incorporó la Reforma Tributaria de 2014, generó la necesidad de implementar normas de armonización referidas al tratamiento de las rentas o cantidades acumuladas por los contribuyentes ante un cambio de régimen, o como resultado de su participación en reorganizaciones empresariales. En este módulo conocerás los alcances y efectos tributarios de estos procesos, regulados por el art. 14 letra D de la LIR vigente hasta el 31/12/2019.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria reemplazó completamente las normas de armonización, en sintonía con los regímenes de tributación que incorporó este cambio legal a contar del 01/01/2020. Las nuevas normas de armonización están contenidas en el art. 14 letra C de la LIR.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las normas sobre armonización de los regímenes tributarios que la Reforma Tributaria del año 2014 incorporó en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), vigentes hasta el 31/12/2019?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. ¿Qué artículo específico de la LIR contenía las normas de armonización de los regímenes tributarios vigentes entre el 01/01/2017 y el 31/12/2019?

El art. 14 letra A.

El art. 14 letra B.

El art. 14 letra D.

El art. 14 letra E.

3. ¿Cuál(es) de los siguientes escenarios o situaciones se encontraba(n) regulado(s) por esta disposición contenida en la LIR (hasta el 31/12/2019)?

Los efectos impositivos asociados al cambio voluntario de régimen.

Los efectos impositivos asociados al cambio obligatorio de régimen.

Los efectos impositivos asociados a procesos de reorganización empresarial.

Todos los anteriores.

4. ¿Qué sucedía con las rentas o cantidades acumuladas que poseía un contribuyente, ante un cambio de régimen tributario?

Debían tributar con impuesto de término de giro de tasa 35%, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del art. 38 bis de la LIR, vigente hasta el 31/12/2019.

Se entendían retiradas, remesadas o distribuidas a sus dueños, propietarios, socios, comuneros o accionistas, en proporción a la participación que poseían en la empresa o sociedad.

Los efectos dependían del régimen tributario al que estaba sujeto el contribuyente y del régimen al cual se cambiaba.

El cambio de régimen no generaba efectos impositivos para el contribuyente que lo realizaba.