Depreciación del activo fijo

Categoría: Rentas Empresariales


La pérdida de valor que experimentan los bienes físicos del activo fijo o inmovilizado, producto de su uso o desgaste en las actividades del contribuyente, se denomina depreciación, y constituye un gasto aceptado tributariamente. En este módulo conocerás las opciones que presenta este tipo de gastos, así como los requisitos y formalidades que se deben cumplir para ser deducidos de la base imponible afecta al impuesto de primera categoría.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria modificó los arts. 31 Nº 5 y 5 bis de la LIR, eliminando el régimen de depreciación instantánea de un año a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entraron en vigencia las alternativas de depreciación tributaria acelerada, que la Reforma Tributaria del año 2014 incorporó a la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR)?

El 1º de octubre de 2014.

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

2. ¿Qué disposición específica de la LIR contenía los mecanismos de depreciación tributaria acelerada que introdujo la Reforma Tributaria del año 2014?

El art. 31 inciso 1º de la LIR.

El art. 31 inciso 4º número 3 de la LIR.

El art. 31 inciso 4º número 5 de la LIR.

El art. 31 inciso 4º número 5 bis de la LIR.

3. ¿Cuáles eran los mecanismos de depreciación tributaria que incorporó la Reforma Tributaria del año 2014 a la LIR?

Método por obsolescencia.

Método de depreciación por deterioro.

Método de depreciación por unidades de producción y método lineal.

Método de depreciación de un año de vida útil y método de 1/10 de vida útil.

4. ¿A qué contribuyentes les eran aplicables las disposiciones sobre depreciación acelerada incorporadas por la Reforma Tributaria del año 2014?

A los contribuyentes del impuesto único de segunda categoría.

A los contribuyentes de los impuestos finales (global complementario o adicional).

A los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría, que determinan su renta efectiva según contabilidad completa.

A todos los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría.