Facturación electrónica

Categoría: IVA


En el año 2014 se publicó la Ley N° 20.727, que hizo obligatorio el uso de la factura y de otros documentos tributarios en formato electrónico, para todos aquellos contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría. En este módulo podrás conocer las características, formalidades y alcances de esta obligación tributaria, asociada a las operaciones de compraventa de bienes y prestaciones de servicios.



Calificación de los usuarios:
imagen informativa

Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de la Ley Nº 20.727 (2014) que establece el uso obligatorio de la factura electrónica.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria modificó esta norma e incorporó cambios al art. 54 de la LSIVS, que incluyen la obligatoriedad de emitir boletas de ventas y servicios en formato electrónico, tanto para las boletas afectas como no afectas o exentas.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál fue el cambio que introdujo la Reforma Tributaria (Ley N° 20.780 de 2014) al mecanismo de facturación electrónica?

Hizo obligatorio el uso de la factura electrónica.

Permitió que los contribuyentes que desarrollan operaciones exentas o no afectas a IVA, puedan acogerse al sistema de facturación electrónica.

Hizo obligatorio el uso de boletas por ventas y servicios en formato electrónico.

Amplió los plazos para la entrada en vigencia de la obligatoriedad del uso de la factura electrónica, para ciertos segmentos de contribuyentes.

2. ¿Cuáles son los documentos tributarios que la Ley N° 20.727 obliga a emitir en formato electrónico?

Facturas (afectas y no afectas o exentas) y facturas de compra.

Liquidaciones facturas.

Notas de débito y de crédito.

Todos los indicados anteriormente.

3. ¿Cuándo entra en vigencia la obligación de emitir boletas por ventas o servicios en forma electrónica?

El 01/01/2020 para contribuyentes emisores de factura electrónica y 01/01/2021 para contribuyentes no emisores de factura electrónica.

El 01/02/2020 para contribuyentes emisores de factura electrónica y 01/02/2021 para contribuyentes no emisores de factura electrónica.

El 01/01/2021 para contribuyentes emisores de factura electrónica y 01/03/2021 para contribuyentes no emisores de factura electrónica.

No es obligatorio que sean emitidas en forma electrónica.

4. ¿Cuándo entra en vigencia la obligación de facturar electrónicamente para las microempresas ubicadas en zonas rurales?

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

El 1º de febrero de 2018.