Rentas del trabajo dependiente

Categoría: Rentas Personales


Las cantidades que perciben los trabajadores dependientes de parte de su empleador, como retribución económica asociada a la prestación de sus servicios personales, se encuentran sujetas al impuesto único de segunda categoría, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este módulo conocerás las principales características y alcances referidos a la aplicación de este tributo.



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Este es un módulo de estudio vigente y su contenido fue desarrollado conforme a sus disposiciones de origen.

Si bien se mantiene la tributación de las rentas del trabajo dependiente, las principales normas que incorporaron cambios en esta materia son:


  • Ley Nº 20.780 (2014): Disminuyó la tasa del impuesto único de segunda categoría de 40% a 35% a contar del 01/01/2017.

  • Ley Nº 21.210 (2020): Aumentó la tasa del impuesto único de segunda categoría a 40% a contar del 01/01/2020.

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuál es el periodo de declaración y pago del impuesto único de segunda categoría?

Mensual.

Semestral.

Anual.

El contribuyente puede escoger el periodo de determinación y pago de este impuesto (mensual, semestral o anual).

2. ¿Cuál es la tasa del impuesto único de segunda categoría vigente a contar del 01/01/2020?

Tasa progresiva del 0% al 25%.

Tasa progresiva del 0% al 27%.

Tasa progresiva del 0% al 40%.

Tasa progresiva del 0% al 35%.

3. ¿Cuándo estuvo vigente la disminución de la tasa máxima del impuesto único de segunda categoría, dispuesta por la Reforma Tributaria del año 2014?

Entre el 01/01/2014 y el 31/12/2019.

Entre el 01/01/2015 y el 31/12/2019.

Entre el 01/01/2016 y el 31/12/2019.

Entre el 01/01/2017 y el 31/12/2019.

4. Los contribuyentes que están obligados a retener el impuesto único de segunda categoría: ¿A través de qué formulario lo declaran y enteran en arcas fiscales?

Formulario Nº 22 de declaración anual de impuesto a la renta.

Formulario Nº 29 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Formulario Nº 50 de declaración mensual y pago simultáneo de impuestos.

Formulario Nº 2117 de solicitud administrativa (trámites generales).