Incentivo al ahorro para medianas empresas (hasta el 31/12/2019)

Categoría: Rentas Empresariales


Los contribuyentes del impuesto de primera categoría acogidos a los sistemas de renta atribuida o parcialmente integrado -vigentes hasta el 31/12/2019- pueden rebajar anualmente de su renta líquida imponible una parte de las utilidades tributables del ejercicio que mantuvieran invertidas en la empresa. En este módulo podrás conocer los alcances y requisitos de este incentivo tributario al ahorro y la inversión, contenido en el art. 14 ter letra C de la LIR hasta el 31/12/2019.



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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
Si bien la Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria mantuvo este beneficio, incorporó precisiones en cuanto a su procedencia y aplicación a contar del 01/01/2020, en armonía con los regímenes de tributación que introdujo este cambio legal.

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1. ¿Cuándo entró en vigencia el beneficio tributario asociado al incentivo al ahorro del art. 14 ter letra C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), establecido por la Reforma Tributaria del año 2014?

El 1º de enero de 2015.

El 1º de enero de 2016.

El 1º de enero de 2017.

El 1º de enero de 2018.

2. ¿Qué contribuyentes podían -eventualmente- invocar el beneficio tributario del art. 14 ter letra C de la LIR?

Sólo los contribuyentes sujetos al régimen de tributación del art. 14 letra A de la LIR (renta atribuida).

Sólo los contribuyentes sujetos al régimen de tributación del art. 14 letra B de la LIR (parcialmente integrado).

Los contribuyentes sujetos a cualquiera de los regímenes generales de tributación del art. 14 letras A o B de la LIR.

Los contribuyentes del impuesto de primera categoría, independientemente del régimen de tributación al que se encuentren sujetos (general, simplificado o renta presunta).

3. En términos generales: ¿En qué consistía el beneficio tributario asociado al incentivo al ahorro del art. 14 ter letra C de la LIR?

En la posibilidad de rebajar anualmente de la RLI, una parte de las utilidades tributables del ejercicio que se mantengan invertidas en la empresa.

En la posibilidad de utilizar como crédito en contra del impuesto de primera categoría del ejercicio, una parte de las utilidades tributables que se mantengan invertidas en la empresa.

En la posibilidad de rebajar de la base imponible de impuestos finales de los propietarios (global complementario o adicional), una parte de las utilidades tributables que se mantengan invertidas en la empresa.

En la posibilidad de utilizar como crédito en contra de los impuestos finales de los propietarios (global complementario o adicional), una parte de las utilidades tributables que se mantengan invertidas en la empresa

4. ¿Cuál era el monto máximo del beneficio tributario contenido en el art. 14 ter letra C de la LIR al que podía optar anualmente un contribuyente que cumplía con los requisitos?

UF 1.000 anuales.

UF 2.400 anuales.

UF 4.000 anuales.

UF 9.000 anuales.