Régimen simplificado de tributación (art. 14 ter A hasta el 31/12/2019)

Categoría: Sistemas de Tributación


A través del tiempo se han incorporado en la Ley sobre Impuesto a la Renta, diversos regímenes simplificados y optativos de tributación para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMEs), con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones impositivas o beneficiarlas con exenciones de impuestos. La reforma del año 2014 unificó los regímenes existentes en el art. 14 ter letra A de la LIR -derogado posteriormente por la Modernización Tributaria a partir del 1º de enero de 2020- cuyas principales características y alcances podrás conocer en este módulo.

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Este es un módulo de estudio histórico y su contenido fue desarrollado a partir de las leyes Nº 20.780 (2014) de Reforma Tributaria y 20.899 (2016) de Simplificación de la reforma.


¿Por qué es histórico?
La Ley Nº 21.210 (2020) de Modernización Tributaria derogó el art. 14 ter de la LIR, dejando sin efecto el sistema simplificado de tributación a contar del 01/01/2020. A su vez, incorporó dos nuevos regímenes para las micro, pequeñas y medianas empresas (Pro-PYME general y Pro-PYME transparente).

AUTOEVALÚATE ANTES DE COMENZAR


1. ¿Cuándo entró en vigencia el artículo 14 ter letra A permanente, establecido por la Reforma Tributaria del año 2014, vigente hasta el 31/12/2019?
 

29 de septiembre de 2014.

29 de septiembre de 2015.

01 de enero de 2016.

01 de enero de 2017.

2. Tras la entrada en vigencia de este régimen, y cumpliendo con los requisitos establecidos: ¿Quiénes podían acogerse a este sistema simplificado de tributación a partir del 01/01/2017?

Empresarios individuales y empresarios individuales de responsabilidad limitada.

Comunidades y sociedades de personas (excluidas las en comandita por acciones).

Sociedades por acciones.

Todas las anteriores, en la medida que estén conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile o por contribuyentes del art. 14 A.

3. ¿Cuál era el límite de ingresos que debía obtener un contribuyente para mantenerse en este régimen simplificado de tributación?

Promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas o servicios de su giro, de los tres últimos años comerciales, no superior a 3.000 UTM.

Promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas o servicios de su giro, de los tres últimos años comerciales, no superior a 5.000 UTM.

Promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas o servicios de su giro, de los tres últimos años comerciales, no superior a UF 50.000.-

Promedio anual de ingresos percibidos o devengados por ventas o servicios de su giro, de los tres últimos años comerciales, no superior a UF 100.000.-

4. ¿Cuál era la base imponible afecta al impuesto a la renta de este régimen simplificado, cuando no existían operaciones con entidades relacionadas?

La renta líquida imponible determinada a través de un balance general, según contabilidad completa.

La diferencia que resulte entre los ingresos percibidos y egresos pagados.

La presunción de ingresos que se determina en base al avalúo fiscal o tasación comercial de los bienes sujetos a registro de propiedad del contribuyente.

La renta efectiva determinada mediante los contratos de compraventa o prestación de servicios efectuados por el contribuyente, sin deducción alguna.